Resumen: Se estima el recurso de casación y se confirma la jurisprudencia según la cual, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de los productos financieros. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. La determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. Se estima el recurso de casación, se asume la instancia y, concluye que los rendimientos percibidos más la cantidad recuperada tras la intervención del FROB supera la inversión realizada, por lo que no existió perjuicio.
Resumen: Impugnación del acuerdo de notificación individual del valor catastral. Improcedente declaración de nulidad basada exclusivamente en la ausencia del estudio de mercado, que es documento que no debe figura en el expediente administrativo que ha de remitirse en relación con el acto impugnado, ni es falta que pueda conducir per se a la nulidad del acto. La ponencia de valores es un acto administrativo general, susceptible de impugnación autónoma, que goza de presunción de legalidad, de modo que incumbe a quien pretenda combatirlo la carga de impugnarlo y de probar que está incurso en vicios determinantes de su nulidad. La prueba en el proceso judicial seguido contra el acto de aplicación singular de la ponencia a un inmueble concreto puede versar sobre los defectos propios del acto que se impugna, pero también discutir aquellos aspectos del acto general del que deriva, si no han sido dados a conocer y sólo se tiene ocasión de cotejarlos con el resultado final, cuando el valor catastral se singulariza y proyecta sobre un bien concreto.
Resumen: La sala declara inadmisible la demanda de error judicial por falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento. Ello es así, porque presentado recurso de apelación, en el que se pretendía, entre otras pretensiones, solventar el error que a criterio de la parte recurrente había incurrido el juzgador de instancia, y resuelto este por sentencia -posteriormente inadmitido el recurso de casación-, debió promover incidente de nulidad contra la misma, no contra la sentencia de instancia, pues ni era procedente -pues procedía interponer recurso de apelación como así hizo-, y, en todo caso, cuando se interpuso, como señala el auto resolviendo incidente de nulidad ante el Juzgado, resultaba a todas luces extemporáneo, por lo que debió acudir, antes de presentar la demanda por error judicial, al incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia dictada en apelación, lo que no hizo.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara firme, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración. Estimación. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la relación jurídica establecida entre la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma, ambas Administraciones Públicas actúan en calidad de Administración Pública, como acontece cuando el conjunto de obligaciones contraídas para la ejecución de la actividad subvencionada, y, específicamente, la acción de reintegro deriva de un Convenio de Colaboración firmado entre Administraciones Públicas, siendo improcedente, en estos casos, la interposición de recursos administrativos, en la medida que sólo cabe la formalización del requerimiento; y no resulta aplicable cuando una de las Administraciones asume en la relación jurídico-administrativa entablada entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria, una posición semejante o asimilable a la de un particular. En el presente caso, si bien era procedente el requerimiento previo, sin embargo la Administración recurrente interpuso recurso de reposición siguiendo la ilustración contenida al pie de la resolución recurrida.