• Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 234/2019
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 262/2020
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1754/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve un recurso en el que en la sentencia recurrida había acordado la custodia compartida semanal y el uso fijo del domicilio a favor de las hijas, con alternancia semanal de los progenitores. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre, con aplicación de la jurisprudencia que declara que este sistema puede no ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común) y que el buen mantenimiento de la vivienda común puede añadir conflicitvidad. Por ello, considera la Sala que, no siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y a la madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia (art. 96 del C. Civil).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3721/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente, prevista en el art. 37.1.a) de la LDC, procede cuando se precise la aportación de documentos y otros elementos de juicio que resulten "necesarios" para dictar la resolución oportuna. Lo determinante no es la posibilidad de que los elementos probatorios pudieran haberse recabado antes sino que la información solicitada sea necesaria para dictar la resolución de fondo, y que la Administración no haya provocado esta situación de forma artificial persiguiendo una finalidad defraudatoria, lo que en este caso no ha sido así. En principio la ampliación de los plazos por razón de la complejidad debe operar también cuando las empresas investigadas lo solicitan, y, en este caso, constatada la complejidad del expediente, lo que justifica la decisión de ampliación del plazo de duración del procedimiento, debería haberse concedido la ampliación del plazo para formular alegaciones; ahora bien, la decisión de mantener el plazo para presentar alegaciones no vicia ni condiciona la resolución posterior, acordando la ampliación del plazo de duración del procedimiento; esta decisión tendría una influencia jurídica si se acreditase que la no concesión de la ampliación generó indefensión material, cuestión que no ha sido alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 297/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los artículos 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. La cuestión decisiva consiste en que una vez fijado el coste de los derechos de emisión de CO2 en el inicio del periodo regulatorio, la metodología establecida para la actualización de la retribución a la operación no permite ninguna actualización para dicho coste hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 49/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2019. Desestimación. Falta de autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: no concurre el motivo de nulidad invocado, pues dicha autorización se proporciona en la contestación a la demanda. Supresión de la retribución por disponibilidad: el pago por capacidad (y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo) es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico, no siendo posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica "un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo". La Orden impugnada justifica la supresión del servicio de disponibilidad, y la tendencia actual en la Unión Europea es a suprimir los mecanismos de capacidad; y esa supresión también se apoya en una perspectiva competencial, ya que el apoyo público a los proveedores de capacidad corre el riesgo de crear distorsiones de la competencia en el mercado de la electricidad. No existe una decisión arbitraria ni existe discriminación ni se infringe el principio de garantía del suministro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 981/2018
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Sabadell
  • Nº Recurso: 316/2020
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la actora la nulidad de su despido al producirse con vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad; siendo su consideración de riesgo Covid la que sustenta la extinción (a causal) de su contrato. A lo que añade la vulneración de las garantías previstas en RDL 8/2020. Tras considerar el carácter indefinido de la relación (al no identificarse su causa) examina el Juzgador la calificación en derecho de la extinción impugnada advirtiendo que de los 5 trabajadores despedidos sólo 2 tenían 60 años cumplidos (no habiéndose acreditado que el resto de empleados mayores de 60 hubieran visto suspendido el contrato por decisión de la empresa). Y como tampoco se constata que comunicase al servicio de prevención que cumplía criterios para ser considerada como trabajadora sensible no se objetivan indicios de los que inferir la vulneración del derecho fundamental alegado. Sin embargo dado que la carta se refería a la finalización del servicio para el que fue contratada, cuando es así que debió adoptar las medidas previstas en aquel RDL y, en su caso, suspender el cómputo de vigencia del contrato, por cuanto su extinción deriva de la declaración del Estado de Alarma al extinguir la relación no solo aduce una causa injustificada sino que supone un incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el legislador; que proscribe la destrucción de empleo derivada de esta situación excepcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 478/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 468/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.